6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.7 Procesos internos

Tribunales electorales partidarios no requieren convocatoria de Comité Ejecutivo Superior u otro órgano para ejecutar actos relacionados con competencia.

Este Colegiado entiende, a partir de ese diseño legal, que los tribunales electorales partidarios poseen amplias facultades para ejecutar sus obligaciones, pues no dependen ni se encuentran subordinados a otros órganos, sea esto no requieren de autorizaciones o convocatorias del Comité Ejecutivo Superior, por ejemplo, para llevar a cabo actos relacionados con su objeto competencial.

N.° 1151-E1-2013 de las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo electoral presentado por el señor Ronald Arturo Carvajal Pérez, presidente del Tribunal de Elecciones Internas del partido Accesibilidad sin Exclusión, contra esa agrupación política.